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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 282.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 282.
El contrato de compra se considerará nulo aun procediendo de ferias y mercados, si el animal objeto del contrato resultara positivo a la maleinización intradérmica dentro de un plazo de quince días de efectuada la compra, y realizada la maleinización con producto elaborado por el Patronato de Biología Animal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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