Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 287.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 287.
Se considerará extinguida la enfermedad cuando hayan sido sacrificados o muertos los animales infectados, se hayan dado de alta los animales sometidos a observación y después de haber transcurrido seis meses sin haberse presentado ningún nuevo caso, además de haberse practicado la desinfección rigurosa de los locales, utensilios, mantas, arneses, etc., que se supongan contaminados, juntamente con el estiércol, que será tratado por la cal o cremación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


