Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 290.
Artículo 290.
Queda prohibida, aun en época de normalidad sanitaria, la circulación comercial de abejas y sus productos en el territorio nacional y su exportación si no van acompañadas de documento que acredite el origen y sanidad de las mismas.


