Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 294.
Artículo 294.
Queda prohibida la repoblación de los establos declarados infectos hasta después de transcurridos tres meses desde la desaparición del último caso y previa desinfección de los establos.


