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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 310.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 13 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 310.
Independientemente de lo dispuesto en los artículos 302, 308 y concordantes, el Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal destacará al lugar de los focos el equipo de recogida de material e información de la Sección de Fiebre Aftosa, cuando así convenga para el mejor desarrollo de los trabajos de identificación y vigilancia de los virus aftosos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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