Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 312.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 13 de julio de 1989.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 312.
Se declarará extinguida la epizootia transcurridos treinta días después de desaparecer el último caso y practicada una rigurosa desinfección de los locales, enseres, abrevaderos, corrales, etc., utilizados por los animales enfermos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-16442 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


