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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 312.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 13 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 312.
Se declarará extinguida la epizootia transcurridos treinta días después de desaparecer el último caso y practicada una rigurosa desinfección de los locales, enseres, abrevaderos, corrales, etc., utilizados por los animales enfermos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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