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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 323.

Artículo 323.

Las aves sospechosas, por haber convivido con las enfermas, podrán ser sacrificadas para destinarlas al consumo público o someterlas a vacunación. Las que mueran serán destruidas por la cremación o enterramiento.

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