Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 330.
Artículo 330.
Por la Dirección General de Ganadería podrá acordarse la suero-vacunación preventiva de los cerdos sospechosos. Los animales enfermos en período poco avanzado podrán ser tratados por el suero.


