Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 332.
Artículo 332.
Se considerará extinguida la enfermedad cuando después de muerto el último enfermo y eliminados los enfermos crónicos hayan transcurrido treinta días sin presentarse ningún nuevo caso y se haya practicado la desinfección rigurosa de los lugares ocupados por los enfermos y sospechosos.


