Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 335.
Artículo 335.
Se prohibirá la circulación de ganado de todas las especies en la provincia afectada.
Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 335.
Se prohibirá la circulación de ganado de todas las especies en la provincia afectada.
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