Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 345.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 345.
Los animales atacados de estas enfermedades que se pretendan importar serán sacrificados sin derecho a indemnización. (Derogado)
Para evitar la introducción de las mismas en territorio nacional, las importaciones de ganado equino deberán ser informadas favorablemente por el Ministerio de Agricultura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


