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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 345.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 345.
Los animales atacados de estas enfermedades que se pretendan importar serán sacrificados sin derecho a indemnización.
Para evitar la introducción de las mismas en territorio nacional, las importaciones de ganado equino deberán ser informadas favorablemente por el Ministerio de Agricultura.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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