LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 359.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 359.
El Jefe del Servicio Provincial de Ganadería dará cuenta de los casos de influenza equina de que tenga conocimiento al Jefe de los Servicios Veterinarios de la Región Militar.
Recíprocamente, la presentación de esta enfermedad en efectivos del Ejército con carácter epizoótico será comunicado por los Jefes de los Servicios Veterinarios de la Región Militar al Servicio de Ganadería correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

← Artículos 358 a 360 Índice Artículo 360 →