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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 361.

Artículo 361.

Diagnosticada esta enfermedad en conejos salvajes o domésticos, se dará cuenta seguidamente al Servicio Provincial de Ganadería y se prevendrá al público, mediante edicto publicado por la Autoridad gubernativa, para que se abstengan de recoger los cadáveres de estos animales y de introducir conejos de monte en conejeras o corrales donde puedan contactar con conejos domésticos.

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