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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 367.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 367.
Declarada oficialmente la durina, queda prohibida la monta natural en el ganado equino en la zona infecta y sospechosa, siendo sustituida por la inseminación artificial, prohibiéndose la salida de las hembras equinas de dichas zonas para ser cubiertas en otras paradas, investigándose el origen del foco primario para la adopción de las medidas pertinentes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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