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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 375.

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Artículo 375.
Comprobada esta enfermedad se procederá al aislamiento de los animales enfermos, que serán sometidos al tratamiento curativo adecuado, los animales receptibles de las explotaciones donde se hubiera presentado algún caso de piroplasmosis, serán sometidos periódicamente a tratamiento para destruir las garrapatas mediante baños o aspersiones.
Se fomentará el saneamiento de los terrenos, árboles y arbustos en aquellas zonas donde sistemáticamente se presente la enfermedad, procurando que el aprovechamiento de los pastos de los mismos lo sean únicamente por animales protegidos previamente con productos garrapaticidas, aplicados con intervalos adecuados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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