Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 375.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
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Artículo 375.
Comprobada esta enfermedad se procederá al aislamiento de los animales enfermos, que serán sometidos al tratamiento curativo adecuado, los animales receptibles de las explotaciones donde se hubiera presentado algún caso de piroplasmosis, serán sometidos periódicamente a tratamiento para destruir las garrapatas mediante baños o aspersiones. (Derogado)
Se fomentará el saneamiento de los terrenos, árboles y arbustos en aquellas zonas donde sistemáticamente se presente la enfermedad, procurando que el aprovechamiento de los pastos de los mismos lo sean únicamente por animales protegidos previamente con productos garrapaticidas, aplicados con intervalos adecuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


