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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 378.

Artículo 378.

Queda prohibida la venta para vida de aves procedentes de los corrales y granjas donde se hubiera comprobado la coccidiosis aviar, hasta transcurridos tres meses de la desaparición del último enfermo y previas las desinfecciones adecuadas. Igualmente se prohibirá la venta de conejos para vida procedentes de conejeras infectas durante el plazo y condiciones anteriormente señaladas.

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