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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 380.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 380.
Diagnosticada esta enfermedad, se adoptarán las siguientes medidas:
Separar los animales sanos de los enfermos y destinar al cuidado de éstos personal especial.
Limpiar y desinfectar las caballerizas, destruyendo los estiércoles y objetos de poco valor y no utilizando los atalajes de los enfermos para los sanos.
Los animales separados del foco de infección serán colocados en las mejores condiciones higiénicas posibles y sometidos a vigilancia sanitaria durante quince días.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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