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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 388.

Artículo 388.

Diagnosticada esta enfermedad, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Aislamiento de los animales enfermos.

b) Desinfección de los apriscos, abrigos, encerraderos y especialmente la cremación de las camas y estiércoles.

c) El saneamiento de las charcas, balsas y abrevaderos que se consideren contaminados.

d) Destrucción por el fuego de los animales que mueran y de las vísceras correspondientes de los que se sacrifiquen.

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