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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 393.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 393.
Se considerará extinguida igualmente esta enfermedad cuando efectuadas por el Inspector Veterinario del término dos visitas con quince días de intervalo a las explotaciones afectadas, no se aprecie ningún caso y hayan sido desinfectados los locales encerradores, rediles, empalizadas, etc. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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