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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 395.

Artículo 395.

Cuando se diagnostique en los animales cualquiera de las siguientes enfermedades: psitacosis, diarrea infecciosa de los terneros, enterotoxemias ovinas y bradsot, botulismo equino, seudotuberculosis ovina, enteritis paratuberculosa bovina, actinomicosis, coriza grangenoso, leishmaniosis canina, teniasis canina por equinococus, habronemosis y tiñas, se procederá al aislamiento de los animales enfermos y sospechosos y a la desinfección de los locales y enseres que puedan estar contaminados.

Con los animales enfermos y sospechosos se observarán las debidas precauciones higiénicas sanitarias, sometiéndose además a los enfermos a tratamiento curativo adecuado, según la naturaleza de la enfermedad.

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