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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 397.

Artículo 397.

En los puertos y fronteras serán rechazados los animales atacados de cualquiera de las enfermedades comprendidas en este capítulo que se pretendan importar.

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