Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 40.
Artículo 40.
El transporte de animales por ferrocarril se efectuará en vagones limpios y adecuados a la especie que vayan a transportar y desinfectados cuando en la última expedición hubieran conducido ganado o materias contumaces.


