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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 48.

Artículo 48.

El Jefe del Servicio Provincial de Ganadería inspeccionará, por lo menos dos veces al año, las diversas operaciones de limpieza y desinfección con el fin de comprobar si el personal y material dedicados a tan importante servicio reúne las aptitudes y condiciones precisas para su buen desempeño. Esta inspección podrá ser delegada por la citada Jefatura dando cuenta de cuantas infracciones se cometan y proponiendo al Gobernador Civil las correcciones que procedan.

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