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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 20 de mayo de 1986. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Serán objeto de rigurosas medidas sanitarias las enfermedades que a continuación se relacionan:
1. Carbunco bacteridiano.
2. Carbunco sintomático.
3. Muermo.
4. Agalaxia contagiosa.
5. Perineumonía bovina.
6. Fiebre aftosa o glosopeda.
7. Viruela ovina.
8. Rabia.
9. Peste porcina y aviar.
10. Durina.
11. Triquinosis.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1986 En vigor BOE-A-1986-12129 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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