Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 20 de mayo de 1986.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4.
Serán objeto de rigurosas medidas sanitarias las enfermedades que a continuación se relacionan: (Derogado)
1. Carbunco bacteridiano.
2. Carbunco sintomático.
3. Muermo.
4. Agalaxia contagiosa.
5. Perineumonía bovina.
6. Fiebre aftosa o glosopeda.
7. Viruela ovina.
8. Rabia.
9. Peste porcina y aviar.
10. Durina.
11. Triquinosis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-12129 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


