Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 14 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52.
Los vehículos de tracción mecánica que realicen transportes de animales y materias contumaces cumplirán las normas generales prescritas para el transporte por ferrocarril. Las Empresas podrán aplicar las mismas tarifas que por cabeza de ganado tienen autorizadas la RENFE y Compañías ferroviarias, incrementadas con los derechos de inspección técnica veterinaria a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento, realizando las liquidaciones de los derechos de inspección técnica veterinaria en las Jefaturas o Delegados de los Servicios de Ganadería correspondiente. (Derogado)
La desinfección de cada vehículo se efectuará con arreglo a las normas señaladas en el artículo 43 de este Reglamento y en presencia del Veterinario encargado de servicio en el punto donde se vaya a embarcar el ganado, quien dispondrá la forma más eficiente de realizarla en armonía con los medios de que se disponga en la localidad.
Finalizada la desinfección se aplicará, en sitio visible, una etiqueta que diga: «Desinfectado», con el nombre de la localidad y fecha en que se ha verificado la desinfección y el sello del Servicio Veterinario correspondiente.
Las empresas y particulares que posean vehículos automóviles dedicados al transporte de animales, están obligados a registrarlos en la Jefatura de Ganadería de su provincia respectiva.
Las Jefaturas de Ganadería llevaren un libro registro de los vehículos automóviles que se dediquen al transporte de animales vivos a los fines de control de desinfección de los mismos a que se refiere este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11289 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


