LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 55.

Artículo 55.

Los lugares ocupados por el ganado se desinfectarán en la forma siguiente:

1.º Desembarcado el ganado, se desinfectará, por aspersión, el material que ha servido de cama así como el piso, paredes, vallas, estiércoles y restos de alimentos que existan en los pesebres.

2.º Raspado y barrido de suelos y paredes del departamento.

3.º Lavado con agua a presión y nueva desinfección, por aspersión, con los productos señalados en el artículo 43.

Todas estas operaciones se realizarán bajo la dirección y vigilancia del Inspector Veterinario de la Aduana, y donde no lo haya, del Veterinario delegado respectivo.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →