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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 66.

Artículo 66.

Los Jefes de los Servicios Provinciales y Veterinarios titulares cuidarán, bajo su responsabilidad, que en las ferias y mercados, etc., se cumplan las medidas de sanidad e higiene pecuaria ordenadas en este Reglamento y cuantas tiendan a impedir el desarrollo de enfermedades contagiosas.

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