Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 77.
Artículo 77.
Los animales presentados a importación serán sometidos a reconocimiento en los Lazaretos pecuarios oficiales y sometidos a observación si procede; si su origen, estado sanitario y documentación lo permiten, se autorizará su importación.


