Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 82.
Artículo 82.
Queda prohibido el desembarque de ganados, alimentos destinados para éstos, útiles de limpieza y contención, etc., sin previo reconocimiento y autorización del Inspector Veterinario de la Aduana en función de higiene pecuaria.


