Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 84.
Artículo 84.
Si de la lectura del certificado oficial veterinario y del recuento de los animales se dedujera que en el transporte de éstos hubiera muerto alguno, no se consentirá el desembarque hasta después del reconocimiento minucioso de los animales y se compruebe que no presentan síntomas manifiestos los que llegaron vivos, ni lesiones en aquel o aquellos que hubieren muerto en el viaje, de enfermedad infecto-contagiosa.


