Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 93.
Artículo 93.
Sin perjuicio de lo preceptuado en este capítulo, y previo informe del Consejo Superior Veterinario, la Dirección General de Ganadería podrá ordenar en los puertos y fronteras se sometan los animales importados a cuantos medios aconseje la ciencia para determinar alguna enfermedad infecto-contagiosa.


