LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 97.

Artículo 97.

Los derechos de higiene pecuaria por reconocimiento de ganados, productos de origen animal y materias contumaces en régimen de importación se ajustarán a las tarifas aprobadas por las Direcciones Generales de Ganadería y de Aduanas según Decreto de 27 de marzo de 1934 quedando prohibida la entrada de animal alguno, o productos derivados de éstos, sin el previo abono de los derechos señalados.

El ingreso en la Caja de Aduanas, su contabilización, intervención y distribución de los citados derechos del reconocimiento se realizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes.

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →