Legislación › Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
Artículo primero.
Artículo primero.
Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad:
a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.
b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan:
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Modo de transporte |
Sexo y edad |
Peso máximo permitido – Kg. |
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Transporte a brazo |
Varones hasta 16 años |
15 |
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Mujeres hasta 18 años |
8 |
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Varones de 16 a 18 años |
20 |
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Mujeres de 18 a 21 años |
10 |
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Mujeres de 21 años o más |
20 |
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Vagonetas en vías férreas |
Varones hasta 16 años |
300 |
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Mujeres hasta 18 años |
200 |
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Varones de 16 a 18 años |
500 |
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Mujeres de 18 a 21 años |
400 |
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Mujeres de 21 años o más |
600 |
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Carretillas |
Varones hasta 18 años |
40 |
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Mujeres hasta 21 años |
Trabajo prohibido |
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Mujeres de 21 años o más |
40 |
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Triciclos porteadores |
Varones hasta 16 años |
50 |
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Varones de 16 a 18 años |
75 |
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Mujeres cualquier edad |
Trabajo prohibido |
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Carretones de mano de dos ruedas |
Varones hasta 18 años |
130 |
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Mujeres hasta 21 años |
Trabajo prohibido |
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Mujeres de 21 años o más |
130 |
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Vehículos de tres o cuatro ruedas (carretones, cangrejos, etcétera) |
Varones hasta 16 años |
50 |
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Mujeres hasta 18 años |
35 |
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Varones de 16 a 18 años |
60 |
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Mujeres de 18 a 21 años |
50 |
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Mujeres de 21 años o más |
60 |
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Corresponde a las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo determinar en cada caso particular la medida en que deban aplicarse los apartados b), c), d) y e) de este artículo.


