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Legislación › Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

Artículo primero.

Artículo primero.

Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad:

a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.

b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan:

Modo de transporte

Sexo y edad

Peso máximo permitido – Kg.

Transporte a brazo

Varones hasta 16 años

15

Mujeres hasta 18 años

8

Varones de 16 a 18 años

20

Mujeres de 18 a 21 años

10

Mujeres de 21 años o más

20

 

Vagonetas en vías férreas

Varones hasta 16 años

300

Mujeres hasta 18 años

200

Varones de 16 a 18 años

500

Mujeres de 18 a 21 años

400

Mujeres de 21 años o más

600

 

Carretillas

Varones hasta 18 años

40

Mujeres hasta 21 años

Trabajo prohibido

Mujeres de 21 años o más

40

 

Triciclos porteadores

Varones hasta 16 años

50

Varones de 16 a 18 años

75

Mujeres cualquier edad

Trabajo prohibido

 

Carretones de mano de dos ruedas

Varones hasta 18 años

130

Mujeres hasta 21 años

Trabajo prohibido

Mujeres de 21 años o más

130

 

Vehículos de tres o cuatro ruedas (carretones, cangrejos, etcétera)

Varones hasta 16 años

50

Mujeres hasta 18 años

35

Varones de 16 a 18 años

60

Mujeres de 18 a 21 años

50

Mujeres de 21 años o más

60

Corresponde a las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo determinar en cada caso particular la medida en que deban aplicarse los apartados b), c), d) y e) de este artículo.

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