Legislación › Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Las Inspecciones Provinciales de Trabajo competentes podrán autorizar el empleo de los menores de dieciocho años y de las mujeres de menos de veintiuno siempre que, mediante contrato de aprendizaje o tratándose de trabajo específicamente adecuado a sus condiciones, queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad del trabajador.


