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Legislación › Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

Disposición transitoria

Disposición transitoria

Los trabajadores afectados por este Decreto que se encuentren en la fecha de su publicación comprendidos en algunas de las prohibiciones en él establecidas, deberán ser trasladados, dentro de la misma empresa, a otro puesto de trabajo al que no le alcancen dichas prohibiciones, sin que ello represente perjuicio económico ni de ninguna otra clase para tales trabajadores.

En el caso de que la empresa estimare que no es posible el traslado lo comunicará a la Inspección Provincial de Trabajo competente, la cual podrá autorizar que continúe la situación anterior del trabajador mientras subsista vigente su contrato de trabajo.

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