Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 28.
Artículo 28.
La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente a los intereses de la clase, podrá proponer a la Asamblea la reforma de todo o parte del presente Reglamento, y una vez sancionado por aquélla lo someterá a la Superioridad para su aprobación.


