Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1957 y la del 26 de enero de 1969.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras).
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Artículo 4.
1. El Consejo General estará constituido por un por:
a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador Tesorero y trece Vocales, El Consejo será elegido Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios asistentes. Oficiales de Farmacéuticos.
b) Los Presidentes de los tres Colegios que cuenten con mayor número de Colegiados, que serán Vocales natos del Consejo.
c) Ocho Vocales representantes de cada una de las Secciones zonas que se elegirán señalan a continuación, elegidos por los respectivos Presidentes de Colegios entre ellos mismos.
Zona 1.ª La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, León y Zamora.
Zona 2.ª Soria, Palencia, Valladolid, Salamanca, Segovia y Ávila.
Zona 3.ª Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Zona 4.ª Cáceres, Badajoz, Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.
Zona 5.ª Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería y Melilla.
Zona 6.ª Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Castellón y Teruel.
Zona 7.ª Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Zaragoza y Baleares.
Zona 8.ª Logroño, Navarra, Guipúzcoa, Álava, Santander y Burgos.
d) Ocho Vocales representantes de las Secciones, elegidos por los componentes de las mismas en la forma que se dirá en la convocatoria electoral correspondiente. mismas.
2. El Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, representantes de las Secciones de Analistas, Analistas de los Laboratorios de especialidades farmacéuticas, Especialidades Farmacéuticas, Almacenistas de drogas Drogas y de los Farmacéuticos de Hospitales, deberán tener su residencia en Madrid, asi así como con carácter preferente el representante de la Sección de Farmacéuticos Titulares. De los ocho Vocales restantes, tres habrán de ser los Presidentes de los tres Colegios que cuenten mayor número de colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-3514 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1982 | BOE-A-1982-7184 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1969 | BOE-A-1969-16 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


