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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1957 y la del 26 de enero de 1969. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. El Consejo General estará constituido por un por:
a)
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador Tesorero y trece Vocales, El Consejo será elegido Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios asistentes. Oficiales de Farmacéuticos.
b)
Los Presidentes de los tres Colegios que cuenten con mayor número de Colegiados, que serán Vocales natos del Consejo.
c) Ocho Vocales
representantes de cada una de las Secciones zonas que se elegirán señalan a continuación, elegidos por los respectivos Presidentes de Colegios entre ellos mismos.
Zona 1.ª La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, León y Zamora.
Zona 2.ª Soria, Palencia, Valladolid, Salamanca, Segovia y Ávila.
Zona 3.ª Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Zona 4.ª Cáceres, Badajoz, Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.
Zona 5.ª Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería y Melilla.
Zona 6.ª Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Castellón y Teruel.
Zona 7.ª Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Zaragoza y Baleares.
Zona 8.ª Logroño, Navarra, Guipúzcoa, Álava, Santander y Burgos.
d) Ocho Vocales representantes de las Secciones, elegidos por los
componentes de las mismas en la forma que se dirá en la convocatoria electoral correspondiente. mismas.
2. El Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, representantes de las Secciones de Analistas, Analistas de los Laboratorios de especialidades farmacéuticas, Especialidades Farmacéuticas, Almacenistas de drogas Drogas y de los Farmacéuticos de Hospitales, deberán tener su residencia en Madrid, asi así como con carácter preferente el representante de la Sección de Farmacéuticos Titulares. De los ocho Vocales restantes, tres habrán de ser los Presidentes de los tres Colegios que cuenten mayor número de colegiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 1985 En vigor BOE-A-1985-3514 Leer Qué cambió
15 de abril de 1982 BOE-A-1982-7184 Leer Qué cambió
26 de enero de 1969 BOE-A-1969-16 Leer Qué cambió
25 de junio de 1957 Texto original Leer

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