Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1969 y la del 15 de abril de 1982.
Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras).
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Artículo 4.
1. Uno. a) El Consejo General estará constituido por: Presidente,
a)Vicepresidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Tesorero, Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
b) Los Presidentes de los tres Colegios que cuenten con mayor número de Colegiados, que serán Vocales natos del Consejo. Diecisiete Vocales, correspondientes a:
c) Ocho Vocales representantes de – Uno por cada una de las zonas que se señalan a continuación, elegidos por los respectivos Presidentes Comunidades Autónomas de Colegios entre ellos mismos. Galicia, Asturias,
Zona 1.ª La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra,León y Zamora. Cantabria, País Vasco y
Zona 2.ª Soria, Palencia, Valladolid, Salamanca, SegoviaÁvila. Cataluña.
Zona 3.ª Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Santa Cruz – Uno por cada uno de Tenerife y Las Palmas. los Entes Preautonómicos de Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Valencia,
Zona 4.ª Cáceres, Badajoz, Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.
Zona 5.ª Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería y Melilla.
Zona 6.ª Murcia, Alicante, Albacete,Castellón Murcia, Extremadura, Andalucía, Baleares y Teruel. Canarias.
Zona 7.ª Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Zaragoza – Uno por cada una de las provincias de Madrid, La Rioja y Baleares. Navarra.
Zona 8.ª Logroño, Navarra, Guipúzcoa, Álava, Santander Los Colegios de cada Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico y Burgos. provincia que han quedado reflejados en este apartado b) elegirán a su Vocal representante en el Consejo General mediante un sistema uniforme, aprobado por la Asamblea general de Colegio Oficiales de Farmacéuticos.
d) Ocho Vocales c) Nueve Vocalías, representantes de las Secciones, Secciones de: Inspectores Farmacéuticos Municipales, Farmacéuticos Analistas Clínicos, Farmacéuticos en la Distribución, Farmacéuticos en la Industria, Farmacéuticos de Hospitales, Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica, Farmacéuticos en la Alimentación, Dermofarmacia y Ortopedia, elegidos por los componentes de las mismas.
2. Dos. El Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, representantes de las Secciones de Analistas de los Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas, Almacenistas de Drogas Secretario y Tesorero deberán comprometerse en el momento de los Farmacéuticos la presentación de Hospitales, deberán tener candidaturas a fijar su residencia en Madrid, así como con carácter preferente la localidad donde tenga su sede el representante Consejo General de la Sección Colegios Oficiales de Farmacéuticos Titulares. Farmacéuticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-3514 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1982 | BOE-A-1982-7184 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1969 | BOE-A-1969-16 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


