Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Disposición adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1957 y la del 24 de marzo de 1985.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional.
De acuerdo con las vigentes disposiciones, formará parte de la Junta Directiva del Consejo un representante farmacéutico de F. E. T. y de las J. O. N. S. designado por la Delegación Nacional de Sanidad, representante no computado a efectos numéricos entre los miembros que integran la Junta Directiva del Consejo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-3514 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


