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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo ochenta y siete.

Artículo ochenta y siete.

En tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por Leyes y Reglamentos de Sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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