Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo ochenta y uno.
Artículo ochenta y uno.
La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.
Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo ochenta y uno.
La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.
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