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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo sesenta y ocho.

Artículo sesenta y ocho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el título primero, libro primero, del Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España.

La misma presunción rige para la vecindad.

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