Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo sesenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 30 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo sesenta y tres.
La concesión de nacionalidad por residencia se hará previo expediente, por el Ministerio de Justicia.
También es de la competencia de este Ministerio Las autoridades competentes para la tramitación de los expedientes y resolución de concesión las solicitudes de cartas adquisición de naturaleza o la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de recuperación resolver la solicitud presentada por concesión graciosa del Jefe el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Estado. Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


