LexTotal

Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general.

Artículo primero.

Artículo primero.

El Instituto Nacional de Estadística formará los censos generales de la Nación, tanto los demográficos como los de carácter económico y sus derivados o conexos. Los Departamentos ministeriales, Corporaciones locales y la Organización Sindical prestarán la necesaria colaboración para la formación de los mencionados censos.

Índice Artículo segundo →