LexTotal

Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El Instituto Nacional de Estadística publicará los resultados generales de los censos y facilitará ademas a los Departamentos ministeriales, Corporaciones locales y a la Organización Sindical, en la forma y condiciones que la Presidencia del Gobierno determine, aquellos otros especiales de carácter numérico colectivo que les interesen, para el cumplimiento de sus propios fines.

← Artículo cuarto Índice Artículo sexto →