Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 101.
Artículo 101.
1. Lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley será de aplicación a las expropiaciones llevadas a cabo por las Entidades locales referentes a obras o servicios incluidos en planes o proyectos municipales o provinciales.
2. Cuando sean beneficiarias se aplicarán las disposiciones generales de la Ley de Expropiación Forzosa.


