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Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 104.

Artículo 104.

Siempre que fuere preciso expropiar las tierras o instalaciones industriales que sirvan de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un Municipio o de una Entidad local menor, el expropiante lo pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros, y, a la vez, remitirá al Instituto Nacional de Colonización una relación nominal de todos los vecinos que deban ser trasladados, con expresión de los que sean cultivadores personales de tierras en propiedad o en arrendamiento, número de familiares y bienes afectados por la expropiación.

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