Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 110.
Artículo 110.
Los vecinos que deseen ser instalados en el territorio de la nueva Entidad local lo expresarán así en la instancia solicitando la indemnización a que se refiere el artículo 91 de la Ley, acompañando una inscripción detallada de las viviendas que ocupaban y de las fincas que personal y directamente explotaban afectadas por la expropiación.


