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Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 133.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1957 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133.
1. Dará lugar a indemnización toda lesión que los particulares sufran en sus bienes o derechos siempre que sean susceptibles de ser evaluados económicamente, en los supuestos a que se refieren los artículos 120 y 121 de la Ley, con arreglo al procedimiento regulado en los artículos siguientes.
2. Las Corporaciones locales y Entidades institucionales quedan sujetas también a la responsabilidad que regula este capítulo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-11253 Leer Qué cambió
10 de julio de 1957 Texto original Leer

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