Legislación › Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 136.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1957 y la del 5 de mayo de 1993.
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Artículo 136.
1. La pretensión de indemnización, cuando proceda, podrá deducirse simultáneamente con la de anulación del acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (Derogado)
2. Si no se dedujera simultáneamente, podrá deducirse en el plazo de un año, a partir de la fecha en que la sentencia de anulación hubiere devenido firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-11253 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1957 | Texto original | Leer |


